En un comunicado recalcan que "los ataques que se están recibiendo (desde el Ministerio de Justicia) hacen cada vez más difícil el acceso de ..
En la iconografía medieval aparecen reiteradamente dos imágenes en
que una mujer lleva una venda sobre los ojos. Una de ellas destaca la
imparcialidad de la Justicia, la cual en su actuación ignora todo
interés particular y atiende sólo a la aplicación del Derecho. Otra es
la Sinagoga ciega, para quien la venda significa algo bien diferente:
una decisión culpable de rechazar la verdad. En apariencia, nada tienen
que ver una y otra, pero atendiendo a algunas resoluciones judiciales
recientes, vale la pena sugerir que la ceguera de la Justicia no se
confunda con la ceguera deliberada, propia en el medievo de la Sinagoga.
La ignorancia de la realidad puede provocar, y provoca de hecho,
sentencias más que cuestionables.
Ahí tenemos el caso reciente de la candidatura Internacionalista, que gracias a la rectificación del Tribunal Constitucional puede llevar la voz de ETA al Parlamento Europeo. De entrada, para valorar los candidatos de la lista en estas elecciones, cuentan sólo los primeros, únicos susceptibles de ser elegidos. Y como cabeza de lista se encuentra Alfonso Sastre, desde hace décadas vinculado al mundo de Batasuna y autor de un artículo no desmentido en que defiende la no condena a ETA. El Supremo acumulaba en su resolución datos sobre ese vínculo. El Constitucional los acepta, y sin examen alguno los declara "insuficientes". Luz verde.
Más grave fue lo ocurrido el 7 de noviembre de 2007 con la sentencia que anuló la precedente consideración de delito adscrita a la negación del Holocausto, lograda por la tenaz y entrañable Violeta Friedmann, superviviente de Auschwitz. Los dos argumentos centrales tendrían perfecta cabida en el teatro del absurdo. El primero, que la negación de un delito pertenece a la esfera de la libertad de expresión. Así que negar que los asesinatos de Kennedy o de Martín Luther King fueron delitos es cosa opinable. Por añadidura, al negar el Holocausto no se niega únicamente el delito, sino un hecho históricamente probado. ¿Cómo al ponente pudo parecerle este tema "inane", es decir, irrelevante? Sigue la sentencia con otra perla: suponer que la negación no genera "hostilidad" hacia las víctimas, cuando toda la argumentación antisemita sigue desde 1945 asentada sobre la inexistencia del Holocausto. ¿Cómo puede ignorar esto alguien de cierto nivel cultural?
En cualquier caso, son resoluciones que favorecen abiertamente a grupos de ideología totalitaria. Otro tanto sucede con la admisión a trámite por el Supremo de una querella contra el juez Garzón, acusado de prevaricación desde una asociación derechista por su discutido auto sobre los crímenes del franquismo. Si tenemos en cuenta que en prevaricación incurre, según el artículo 446 del Código Penal vigente, el juez o magistrado quien "a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta", difícilmente puede admitirse tal calificación para un auto que pretendía algo tan justo como acabar con la impunidad disfrutada durante décadas por quienes protagonizaron la insurrección -a mi entender genocidio- de julio de 1936. Otra cosa es que existan obstáculos legales, y la polémica surgida en torno al auto, con dictámenes favorables de excelentes juristas (Martín Pallín, Joan Queralt), prueba las dificultades para resolver en uno u otro sentido. Pero el fondo de la cuestión debiera estar claro para un juez demócrata español, como lo ha estado para sus colegas en el resto de Europa, aun cuando el resultado final fuera la imposibilidad de proceder. Así el franquismo queda absuelto y quien intentó condenarle, procesado. Y el PP y su prensa, felices. No llegan siquiera al ajuste de cuentas con el pasado de Fini y Berlusconi. Habrá que votar el 7 de junio.
Apoyado en el recurso de apelación del fiscal Zaragoza, el auto de admisión del Supremo da la impresión de incluir, por su anómala extensión, un sorprendente borrador de sentencia condenatoria contra el juez, sobre bases discutibles. Para Garzón, a los alzados se les enjuiciaría por su rebelión contra el régimen legalmente constituido, acto que constituye la causa del posterior crimen contra la humanidad. Y el 18 de julio, Franco y los suyos, futuros usurpadores, no eran ni jefes de Gobierno ni ministros a juzgar hoy por el Supremo.
En cuanto a la territorialidad, es claro que las detenciones ilegales, secuestros y ejecuciones causadas por el levantamiento tuvieron lugar a escala nacional, incluso en buques españoles, con lo que es difícil adscribirlos a un solo lugar. ¿No estamos además ante una situación excepcional, susceptible o no de una interpretación restrictiva?
El intento de condenar un crimen contra la humanidad puede encallar lamentablemente en obstáculos legales. Mal puede constituir un delito.
TÍTULO: NACE LA BIBLIOTECA DIGITAL TAURINA CON EL OBJETIVO DE DIFUNDIR LA FIESTA,.
La Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León ha puesto en marcha la Biblioteca Digital Taurina, una iniciativa destinada a ...
Ahí tenemos el caso reciente de la candidatura Internacionalista, que gracias a la rectificación del Tribunal Constitucional puede llevar la voz de ETA al Parlamento Europeo. De entrada, para valorar los candidatos de la lista en estas elecciones, cuentan sólo los primeros, únicos susceptibles de ser elegidos. Y como cabeza de lista se encuentra Alfonso Sastre, desde hace décadas vinculado al mundo de Batasuna y autor de un artículo no desmentido en que defiende la no condena a ETA. El Supremo acumulaba en su resolución datos sobre ese vínculo. El Constitucional los acepta, y sin examen alguno los declara "insuficientes". Luz verde.
Más grave fue lo ocurrido el 7 de noviembre de 2007 con la sentencia que anuló la precedente consideración de delito adscrita a la negación del Holocausto, lograda por la tenaz y entrañable Violeta Friedmann, superviviente de Auschwitz. Los dos argumentos centrales tendrían perfecta cabida en el teatro del absurdo. El primero, que la negación de un delito pertenece a la esfera de la libertad de expresión. Así que negar que los asesinatos de Kennedy o de Martín Luther King fueron delitos es cosa opinable. Por añadidura, al negar el Holocausto no se niega únicamente el delito, sino un hecho históricamente probado. ¿Cómo al ponente pudo parecerle este tema "inane", es decir, irrelevante? Sigue la sentencia con otra perla: suponer que la negación no genera "hostilidad" hacia las víctimas, cuando toda la argumentación antisemita sigue desde 1945 asentada sobre la inexistencia del Holocausto. ¿Cómo puede ignorar esto alguien de cierto nivel cultural?
En cualquier caso, son resoluciones que favorecen abiertamente a grupos de ideología totalitaria. Otro tanto sucede con la admisión a trámite por el Supremo de una querella contra el juez Garzón, acusado de prevaricación desde una asociación derechista por su discutido auto sobre los crímenes del franquismo. Si tenemos en cuenta que en prevaricación incurre, según el artículo 446 del Código Penal vigente, el juez o magistrado quien "a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta", difícilmente puede admitirse tal calificación para un auto que pretendía algo tan justo como acabar con la impunidad disfrutada durante décadas por quienes protagonizaron la insurrección -a mi entender genocidio- de julio de 1936. Otra cosa es que existan obstáculos legales, y la polémica surgida en torno al auto, con dictámenes favorables de excelentes juristas (Martín Pallín, Joan Queralt), prueba las dificultades para resolver en uno u otro sentido. Pero el fondo de la cuestión debiera estar claro para un juez demócrata español, como lo ha estado para sus colegas en el resto de Europa, aun cuando el resultado final fuera la imposibilidad de proceder. Así el franquismo queda absuelto y quien intentó condenarle, procesado. Y el PP y su prensa, felices. No llegan siquiera al ajuste de cuentas con el pasado de Fini y Berlusconi. Habrá que votar el 7 de junio.
Apoyado en el recurso de apelación del fiscal Zaragoza, el auto de admisión del Supremo da la impresión de incluir, por su anómala extensión, un sorprendente borrador de sentencia condenatoria contra el juez, sobre bases discutibles. Para Garzón, a los alzados se les enjuiciaría por su rebelión contra el régimen legalmente constituido, acto que constituye la causa del posterior crimen contra la humanidad. Y el 18 de julio, Franco y los suyos, futuros usurpadores, no eran ni jefes de Gobierno ni ministros a juzgar hoy por el Supremo.
En cuanto a la territorialidad, es claro que las detenciones ilegales, secuestros y ejecuciones causadas por el levantamiento tuvieron lugar a escala nacional, incluso en buques españoles, con lo que es difícil adscribirlos a un solo lugar. ¿No estamos además ante una situación excepcional, susceptible o no de una interpretación restrictiva?
El intento de condenar un crimen contra la humanidad puede encallar lamentablemente en obstáculos legales. Mal puede constituir un delito.
TÍTULO: NACE LA BIBLIOTECA DIGITAL TAURINA CON EL OBJETIVO DE DIFUNDIR LA FIESTA,.
La Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León ha puesto en marcha la Biblioteca Digital Taurina, una iniciativa destinada a ...
La Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León ha
puesto en marcha la Biblioteca Digital Taurina, una iniciativa destinada
a promocionar y difundir la fiesta de los toros y de la tauromaquia, en
especial sus aspectos históricos, culturales y artísticos manifestados
por escritores, periodistas y artistas a lo largo de los siglos.
Otro de los objetivos que persigue esta biblioteca es
difundir el patrimonio bibliográfico y documental relacionado con los
toros y la tauromaquia, poniendo a disposición de cualquier persona
interesada en el mundo de los toros una amplia colección de las obras
que se han escrito o creado sobre la materia.
La biblioteca, que fue presentada por el secretario
general de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz
Pastor, y por el director de Políticas Culturales, José Ramón Alonso,
está disponible en http://bibliotecadigital.jcyl.es y con ella la
Consejería de Cultura y Turismo pone de manifiesto su interés en el
fomento y apoyo a la creación de contenidos digitales, que es una de las
líneas de actuación del Plan de Industrias Culturales, para obtener así
valor y rendimiento a partir de los importantes fondos patrimoniales
conservados en los archivos y bibliotecas de la comunidad autónoma.
Para conseguir estos objetivos, la biblioteca digital
taurina utiliza las tecnologías de la información y de las
comunicaciones y las posibilidades de difusión de internet de las
versiones digitales de las obras. La incorporación de estas obras a la
biblioteca digital taurina parte del proceso de digitalización y
descripción mediantedatos normalizados del material manuscrito e impreso
que se conserva en los archivos y bibliotecas.
Desde el punto de vista tecnológico, la biblioteca
digital taurina utiliza la plataforma de la biblioteca digital de
Castilla y León, proyecto en el que se enmarca y que le proporciona los
medios para difundir los contenidos a través de internet.
Esta biblioteca incluye libros y revistas de tema
taurino, carteles, grabados, fotografías o programas de mano. Está
prevista la incorporación de documentos audiovisuales y sonoros en una
fase posterior del proyecto. También se incluirán los documentos más
significativos relacionados con los toros conservados en los archivos de
la comunidad autónoma.
Para realizar consultas en la biblioteca digital taurina,
los usuarios podrán acceder a un catálogo específico, además de contar
con otros sistemas de búsqueda asistida, avanzada, por autores o por
títulos.
Para facilitar la consulta, la biblioteca digital taurina
ha aprovechado las tecnologías de reconocimiento óptico de caracteres y
permite realizar búsquedas en el texto completo de cualquiera de las
obras. Este recurso posibilita de una manera rápida y sencilla localizar
informaciones referidas a una persona o a un lugar concreto en una
obra.
Es un proyecto pionero por sus objetivos y dimensiones ya
que en el momento de su puesta en servicio incluye más de 900 obras,
4.300 objetos digitales y más de 150.000 imágenes.
El núcleo inicial de la biblioteca digital taurina está
constituido por la biblioteca del Marqués de Piedras Albas. La
biblioteca pública provincial y el museo de Ávila conservan los fondos
bibliográficos y las colecciones museísticas que formó el Marqués, gran
aficionado a la tauromaquia y amigo de alguno de los más famosos toreros
de finales del siglo XIX y principios del XX.
Estas circunstancias, y su conocido afán coleccionista,
le llevaron a reunir una colección de libros y revistas sobre toros que
completó con una colección de carteles tanto en papel como en seda y de
otros materiales como programas de mano, folletos, grabados y
fotografías. Las obras incluidas abarcan desde 1652 a 1930, aunque el
grueso de los ejemplares corresponden al siglo XIX y primeros años del
XX.
La colección inicial se completará de forma continua con
otras obras y documentos sobre toros existentes en los centros de la
comunidad autónoma. También se incluirán los documentos publicados
originalmente en formato digital, que cada vez son más frecuentes,
contribuyendo de esta forma a la preservación del Patrimonio digital de
Castilla y León.
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