lunes, 28 de mayo de 2012

Carta abierta de Soledad Perera a Inés Rojas, Consejera de Bienestar Social del Gobierno de Canarias .

21 Reflexiones y cuestiones sobre el Interés Superior del Niño en los Centros de Menores y Dirección General del Menor.
Inés Rojas, Consejera de Bienestar Social del Gobierno de Canarias
Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias:

Inés Rojas, Consejera de Bienestar Social del Gobierno de Canarias-foto.


No le voy a insistir sobre Piedad. Llevo tres años solicitándole por escrito a usted y al Jefe del Servicio de Menores, que permitan que la niña recupere los contactos con su mundo afectivo de La Orotava. Nunca ha habido una sola respuesta. Ni por consideración, ni por caridad, ni por derecho…ni por humanidad. Por lo tanto, creo que ni Piedad ni mi familia le importamos a usted, ya que nosotros formamos parte importante y satisfactoria del pasado y de los recuerdos de la pequeña y ni siquiera por respeto a su persona, ha habido una sola contestación a nuestras peticiones, ruegos, ni súplicas. Por lo que me concretaré a exponerle en síntesis, una serie de cuestiones que tienen mucho que ver con todo lo que gira alrededor de este delicado mundo de la infancia, de Piedad, y de muchos otros menores.

Las reflexiones y preguntas que planteo en estos primeros 21 apartados siguientes, surgen de mis vivencias y experiencia en este mundo tan complejo. Cada reflexión plasmada en diferentes apartados se ampliará en su momento y serán un tema específico a desarrollar con todos los argumentos y colaboración que tenga a mi mano, siempre con una finalidad constructiva.

En algunos párrafos sustituiré la expresión “menor” por “niño” ya que considero que ésta última posee más entidad.

1.- Familias acogentes. Casos puntuales, sin que por ello el acogimiento pierda la finalidad del acto: Renuncia o no rehabilitación por parte de la familia biológica, conformidad para la preadopción de la familia acogente. La inflexibilidad de la Administración que no permite aceptar a las familias acogentes como futuras familias adoptantes (poniéndole trabas a la hora de pasar por la idoneidad para la preadopción) en determinados casos concretos, pudiendo evitar, sin esta negación, un desgarro de vínculos y sentimientos a ambas partes, sobre todo al niño, es incomprensible. Es un tema a estudiar que rompe en la actualidad muchas esperanzas y genera muchos traumas. Cierto que existe listas para las diferentes modalidades y los conceptos son distintos, pero, habiendo predisposición, siempre el interés del niño está por encima de todo lo demás. La Dirección General, según parece, se quita de encima a estas familias acogentes y dispuestas, utilizando la misma metodología en general, metodología que raya en muchos casos en prepotencia.
En cuanto a las familias acogentes que prestan su servicio con cariño y entrega, que han aportado una etapa de felicidad al menor que han tenido en su hogar, mientras la familia biológica ha resuelto una situación difícil, (finalidad clara del acogimiento temporal) creo que, según las circunstancias, no tiene por qué el menor, romper del todo y radicalmente los contactos con esa familia que le ha dado una vida digna en un tiempo determinado, porque, simplemente, supone un tremendo desgarro que hay que evitar por encima de todo por el bien del niño. Para que no queden lagunas en su mente ni penas en su corazón. Igual que preparan a las familias acogentes también pueden hacerlo con las familias biológicas: una simple carta de vez en cuando, o un encuentro. -Compartir, término muy utilizado por la institución, conlleva una amplia aplicación-.

2.- Sistemas de personal rotativo en los centros. La Administración insiste en que los niños no se deben aferrar a una figura estable mientras convivan en un centro. Esto hace que el sistema rotativo del personal de los centros sea constante. Esa figura estable puede aportarle seguridad a un menor que aunque, posteriormente, sea adoptado no tiene por qué romper su vínculo con el pasado (su casa de acogida, el personal, en definitiva, ha sido su hogar, forma parte de sus recuerdos). ¿Cómo se le va a imponer borrar a un niño de su memoria una etapa que formó parte de su vida? Además, esa carencia de un referente de afectos, condena a los niños y niñas cronificados en centros de menores a carecer de esa figura de por vida, volcándolos a la total inseguridad y ausencia de autoestima.

3.- ¿Qué hay de sustento en la afirmación de que los niños de 7, 8 y 9 años y aún mayores, están condenados a dejar su infancia, adolescencia y parte de su juventud en un centro, cuando es cierto que hay muchas familias dispuestas a aportarles un hogar? ¿Qué interés hay en perpetuar su orfandad? ¿Por qué a la opinión pública se le da a entender que no hay personas dispuestas a darle un hogar si no es así? Da la impresión que la finalidad de la negación dé como resultado que, tristemente, sean carne de instituciones.

4.- ¿Cuánto se abona a las ONG, entidades privadas o instituciones oficiales por niño al mes en un centro de menores o en una casa de acogida? ¿Quién lleva el control de ingresos, gastos, auditorias, inspecciones, calidad de comida, ropa, atención médica, psicológica, etc.? Hay grandes profesionales en los centros y muchas veces se encuentran limitados ¿Por qué? Los niños no son dueños temporalmente ni de su ropa, ni de sus juguetes. El concepto compartir, en este caso, se lleva a extremos. ¿Cuál es la razón?

5.- ¿Cuántas veces en la vida de un pequeño internado tiene que cambiar de centro por el límite de edad permitida en la ley que establece esta norma? ¿Cuántas veces tiene que empezar de cero e ir a otros centros con diferentes compañeros, amigos, educadores, personal de referencia, colegios y ambiente? ¿Por qué hay niños que desde que nacen, y existe ya una renuncia por parte de la familia biológica, tardan dos o tres años o, incluso más, en ser dados en adopción, perdiendo el amor personalizado fundamental de los primeros años de su vida? ¿Por qué se mantienen a niños o a niñas en un centro toda una vida a cambio de un par de visitas anuales de sus progenitores?

6.- ¿Existe en cada centro un representante legal de los menores, un abogado, un tutor, que pueda dar fe de las necesidades de cada niño y de su estado y/o carencias? ¿Puede hablar un niño libremente, dar su opinión sobre lo que observa a su alrededor, sin ser castigado o reprendido? ¿A quién recurre un niño si todo el sistema trabaja bajo las mismas consignas? Cuándo acude un Fiscal, el Diputado del Común u otra figura institucional, ¿por qué siempre se avisa con suficiente antelación de la visita? Se supone que cada día es propicio, si no estuviera el director, ¿hay un equipo competente preparado para sustituirlo? creo y me atrevería a afirmar que sí. Los sistemas tan cerrados y herméticos suelen padecer de defectos de forma y de fondo creándose un buen caldo de cultivo para el fracaso del buen funcionamiento del proyecto.

7.- ¿Se trabaja en equipo desde la Dirección General y el personal de los centros, estos últimos auténticos conocedores de la realidad del niño, de su día a día, para un óptimo resultado en su futuro? ¿Los niños son considerados grupos o conjuntos sin entidad propia que se enmarcan y etiquetan bajo consignas o se supone que son seres individuales, ciudadanos con derechos, sujetos y personas, merecedoras cada uno de ellos de un trato específico dependiendo de sus circunstancias, vínculos, salud, necesidades, oportunidades, etc.? ¿Cuál es el sistema más fácil y cuál el que garantiza más estabilidad al menor? ¿Por cuál se opta? ¿Bloques o individuos? Ya existen en España Comunidades que se han decantado por considerarlos seres individuales con diferentes necesidades. ¿Seguiremos su ejemplo o persistiremos en la tradición del rebaño?

8.- ¿Se trabaja lo suficiente con las familias biológicas, antes de declarar el desamparo, en los casos que no sean de flagrante maltrato y abandono, para que éstas, con la ayuda de los Servicios Sociales, puedan mantener a sus hijos bajo su núcleo familiar? ¿La misma ayuda económica y psicosocial que se recibe en los centros no se puede aplicar en los mismos hogares de origen? ¿Será ésta la razón de que los centros en Canarias estén repletos de niños junto a las escasas oportunidades de una nueva vida que se les da a éstos?

9.- ¿Qué técnicas se utilizan en los centros de menores en cuanto a educación? Llegan informaciones de casos de extrema rigidez, disciplina y duros castigos que pueden traumatizar a cualquier niño de por vida ¿Qué personal está facultado, que conozca el entorno del menor que acaba de sufrir una rotura de vínculo y llora desesperadamente, para sustituir una compañía humana y noches de apoyo, por gotas para dormir u otros medicamentos o medidas? ¿Niños con posibles deficiencias psíquicas más o menos leves, se les atiende lo suficiente para mantenerlo dentro de un entorno normalizado o son apartados a otros grupos donde la recuperación o la terapia se hace más difícil? ¿De dónde llegan las órdenes? ¿Por qué no salen a la luz pública los reglamentos internos de estos centros, cuantas reglas son contrarias al código penal, a los derechos del menor, y cuantas de estas normas (la mayoría) no cumplen los requisitos de la educación y sí del adiestramiento…?

10.- ¿Qué hay de la rigidez, inflexibilidad, hermetismo y silencio administrativo de la Dirección General y de la Consejera de Bienestar Social, a la hora, en teoría, de tener que responder al ciudadano que ha iniciado un expediente administrativo de acogimiento o adopción, desde el momento que se convierta en figura non grata para la Administración porque intente ejercer sus derechos plasmados en la figura del menor? ¿Hasta dónde es legal ese silencio administrativo que raya en la crueldad? Sra. Consejera usted es muy partidaria de hacer “llamadas” en bloques en las campañas de acogimiento pero, para que éstas tengan una respuesta positiva ante los solicitantes, éstos tienen que tener un buen concepto del trato que van a recibir, del fin y de la información fidedigna que se les aportará. Hay muchos casos en Canarias, aparte del de Piedad y muchas experiencias negativas de ciudadanos y para contrarrestar esta realidad hay que ser más cercana a la sociedad.

11.- El silencio administrativo en una situación límite, como la que conlleva la protección y el futuro de un menor que se tiene bajo su amparo, es o parece una especie de maltrato, ya que no hay mayor desprecio que el silencio en situaciones tan desgarradoras e inhumanas como éstas. Bienestar Social y Protección al Menor deben de saberlo. ¿Cuesta mucho hacerlo o prefieren abocar al interesado a la desidia, la impotencia, al abandono? ¿O, llanamente, no cogerse las manos? ¿O esperar que desfallezcan los solicitantes, física y psicológicamente, para luego, incluso, poner como excusa, sus lamentables estados?

12.- La figura de acogedor temporal, provisional, permanentes y/o padres preadoptivos, según la administración, en muchos casos, se les hace saber que no son nadie, ni tienen ni voz ni voto, aunque hayan dado su vida y más, para ofrecer protección y estabilidad al menor que han tenido bajo su cuidado, dándole cariño y aportándole seguridad. No es humano el trato que se recibe por parte de algunos componentes de la Administración hacia estas personas que, conocedoras de buscar unos padres y/o acogentes para un menor sin familia, nunca a un hijo para ellos, se les trate, en casos concretos, con la mayor de las indiferencias y desprecio. La rotación del personal también afecta a la Dirección General y estos solicitantes “agotados ya” no saben a quien dirigirse y se encuentran perdidos en medio de un marasmo de expedientes que los técnicos no aciertan a saber quien los custodia. ¿De verdad que Menores no tiene nada que ver en la decisión de muchos españoles de adoptar fuera de las fronteras nacionales? ¿Por qué no hacen realidad el tiempo legal que en teoría debe estar un niño en preadopción, y permiten que los trámites burocráticos, lentos e interminables, pongan en peligro la felicidad y estabilidad de un niño o de una niña?

13.- Existen sentencias como la 124/2002 del Tribunal Constitucional que concede a los padres preadoptivos y acogedores un status jurídico para ser parte legal en los procedimientos en los que se juega el futuro del menor que tienen bajo su amparo. Otras como la del Tribunal Supremo, referente a un caso de Toledo, que especifica lo que significa EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, en su aplicación, es decir, sus vínculos, afectos, necesidades, circunstancias, etc., esto está por encima de cualquier interés por muy legitimo que sea. ¿Saben los solicitantes que tienen derecho a conocer la totalidad de los informes que figuran en su expediente administrativo y su poder para rebatirlos? ¿Se les informa de todo ello por el bien del menor? Pero basta, como mínimo, poner como base LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

14.- Centros de Menores, personal cualificado, psicólogos, sociólogos, educadores, asistentes sociales, auxiliares, cocineros, limpiadores, conductores… ¿están todos en riguroso status laboral legal? ¿Está bien remunerada su labor? ¿Y los que están fijos en la Dirección General y responden, al parecer, señalamientos políticos (algunos), a pesar de su condición de funcionarios, pueden estar años en su puesto y ser impunes e inmunes a posibles irregularidades graves? Estos “profesionales” deben de ser antes Profesionales sin más, como demuestran serlo muchos; personas preparadas y dignos trabajadores al servicio de un fin tan loable como el mundo de la infancia, cerca de la lealtad y lejos de la manipulación y el oscurantismo.

15.- ¿Puede un miembro del personal de una Casa de Acogida o de un Centro actuar libremente, dentro del buen hacer, respondiendo a su ética y moral, a la hora de defender el interés del menor, sin ser coaccionado, acosado o amenazado de alguna manera? ¿Está preparado este personal para defender, lejos de las consignas impuestas, el interés del niño, por encima de todo?

16.- ¿Por qué parece existir la consigna de que un niño no puede volver nunca a una familia que tuvo atrás? ¿Se tiene miedo o temor de que ese niño o niña hable de sus experiencias traumáticas, de sus soledades en la noche, del resultado de la aplicación de técnicas conductivas que ahorren tiempo al personal y a los profesionales, para alcanzar cuanto antes una meta, aunque el sufrimiento del menor sea irreparable? ¿Temor a que alguna otra institución “revise o repase” los expedientes de adopción o acogimiento, seguramente en correcta tramitación?

17.- Cuando un Juzgado dicta una sentencia dándole valor a los informes que emite el equipo psicosocial del Juzgado o de la Dirección del Menor, y esta ejecución fracasa claramente, ¿en vez de apuntalar la situación, por parte de Menores, y forzar al niño a ajustarse en un lugar y entorno no apropiado ni rehabilitado por que no se lucha para evitarlo? ¿Cuántas veces la Dirección General se dirige al Juzgado para decir por escrito y fundamentar una “sentencia de imposible cumplimiento”, liberando así al niño de un fracaso descomunal en su vida y de un sufrimiento innecesario? ¿Reacciona la Administración cuando ve peligrar su patrimonio o cuando se arriesga el futuro del niño? ¿Suele la Administración abandonar y dejar bajo los pies de los caballos a padres preadoptivos o acogedores en medio de un conflicto, por muy injusto que sea?

18.- En la Comisión de Menores que se ocupa de decidir quién, cuándo y en qué modalidad sale un menor en adopción ¿hay representantes también de las casas de acogida y/o de un equipo eficaz especializado en estudiar cada expediente y conocer a fondo, in situ, a cada niño o niña y sus circunstancias? Todas y cada una de sus circunstancias: actitud, adaptabilidad, salud, relación con compañeros, necesitad más o menos acuciante afectiva, síntomas psicosomáticos, situación jurídica… ¿Por qué en el caso de Piedad, después de que la que suscribe estuvo en una lista de ocho años de espera, mientras Menores (precisamente el mismo Jefe de Servicio actual consideró a la niña susceptible a adopción y formalizó la Resolución entonces) buscaba una madre para un menor desamparado, me asignaron a una niña que estaba en medio de un procedimiento judicial, razonable o no, pero en medio, sin duda alguna. Jamás cambiaría yo ahora mi pasado, pero a pesar de ello, ¿Por qué siguen manteniendo esa actitud de prepotencia cuando ustedes, responsables de esa situación, la tenían que haber resuelto jurídicamente y solucionado mucho antes, por el interés de la niña, ya que contaban con un desamparo firme de hacia más de dos años y un historial desgarrador? ¿Por qué, Sra. Consejera, a pesar de mi larga lucha por conservar la estabilidad de Piedad, tanto usted como el Jefe de Servicio de Menores, sabiendo el terrible daño que se le ha hecho a la niña y a esta familia, continúan dándonos la espalda y manteniéndola sumergida en el más injusto de los silencios? ¿Usted, realmente conoce el Caso Piedad? Porque usted llegó en la siguiente legislatura acabante de llevarse a Piedad de este hogar y jamás nos ha escuchado, ni a Prodeni ni a esta familia ¿Por qué se escudan bajo la consigna de la “confidencialidad del menor” para silenciar hechos y situaciones lamentablemente tan graves?

19.- Cuando abren las puertas a un joven, que ha permanecido su vida en un centro y cumple 18 años y cruza el umbral a la civilización para enfrentarse a la lucha del día a día, ausente de autoestima y seguridad, solo y desprotegido, y por las causas que sea, que tiene muchas desgraciadamente, acaba ante un Juez, ¿alguien de Menores acude a acompañarlo al banquillo de los acusados a explicar cuál y cómo han transcurridos sus días y cómo, lamentablemente, se ha visto abocado a ser una víctima de la sociedad que prima en este sistema?

20.- El dialecto utilizado por la Dirección General de Protección al Menor y a la Familia, a la hora de querer quitar del medio a una familia acogedora, siempre suele ser el mismo. Se repiten expresiones como: no colabora, es posesiva, no responde a las normas, no conserva el perfil inicial, etc. No dudo que pueda ocurrir este hecho aisladamente, pero en la mayoría de los casos, estos términos son utilizados para presentar ante un Juez un informe que logra fulminar de hecho e ipso facto a los acogentes, sin que se escuche como se debería a éstos. Dejando indefensos a los acogedores y victorioso el “prestigio” en teoría, de un sistema que aplica y aprovecha su autoridad con ventaja, conscientemente.

21.- Concesiones como las de O`Belén, Mundo Nuevo y otras ONG o entidades privadas, ¿se realizan, por mucho que reclamen las imperiosas necesidades del momento, con todo el conocimiento, cumplimiento del protocolo y las garantías suficientes para avalar la protección del menor por encima de todos los demás intereses? ¿Se llevan a cabo auditorías, inspecciones y otros controles económicos sobre las gestiones y buen aprovechamiento de los fondos concedidos a éstas? ¿Existe un seguimiento por parte de equipos de profesionales objetivos y que no respondan a consignas que protegen al adulto para garantizar el desarrollo adecuado, humano y próspero de estos menores que ya carecen de entrada, de las ventajas y oportunidades de una familia? ¿Los informes que emiten estas entidades en general suelen coincidir con los de la Dirección General? ¿Por qué entidades privadas? ¿Qué está haciendo que esto crezca y crezca y se bifurque en disparatadas y arriesgadas soluciones?

Soledad Perera, madre biológica y adoptiva.

2 comentarios:

  1. Como periodista en Barcelona puedo asegurar que existe secretismo en la relación económica entre la Administración y las entidades que gestionan los centros. He realizado una investigación que se publicó en un libro en el 2010, donde documentamos las evasivas de los políticos y los funcionarios para dar a conocer esta información. Echen un vistazo: http://wp.me/pno4a-68

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  2. Se lucran con cada niño que encierran en una institución. Es así de sencillo. Para algunas empresas estos niños son un negocio redondo.

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