miércoles, 11 de septiembre de 2013

Thomas Bach, nuevo presidente del Comité Olímpico Internacional,./ El Ministerio define las coberturas para los seguros del cultivo del olivar

TÍTULO; Thomas Bach, nuevo presidente del Comité Olímpico Internacional,.

Sucede a Jacques Rogge,.

-foto-Thomas Bach, nuevo presidente del Comité Olímpico Internacional,.

El alemán, de 59 años, se convierte en el noveno presidente de la historia del Comité Olímpico Internacional.

El alemán Thomas Bach es el nuevo presidente del Comité Olímpico Internacional (COI) tras ser elegido en la 125 Sesión del organismo, que se ha celebrado en Buenos Aires.

Bach se ha impuesto en segunda ronda por mayoría absoluta, con 49 votos, a otros cuatro candidatos: el puertorriqueño Richard Carrión, segundo más votado con 29, el singapurés Ser Miang Ng (6), el suizo Denis Oswald (5) y el ucraniano Sergey Bubka (4). Previamente había quedado eliminado el taiwanés Ching-Kuo Wu, tras un desempate con Ng.

Bach, noveno presidente, sucede al belga Jacques Rogge, que ha estado en el cargo desde 2001, y cumplirá un primer mandato de ocho años, renovables por cuatro más. El propio Rogge se encargaba de anunciar el nombre del ganador.

Bach, que el próximo mes de diciembre cumplirá 60 años, es el primer presidente campeón olímpico. Lo fue en florete por equipos en los Juegos Olímpicos de Montreal'76; en esa misma prueba fue campeón mundial en 1976 y 1977. Abogado de profesión, preside la Comisión Jurídica del COI, organismo en el que ingresó en 1991 y del que es vicepresidente desde 2006. Ya lo había sido entre 2000 y 2004. Desde su creación en 2006 preside la Confederación Olímpica del Deporte Alemán.

Bach estaba considerado el principal favorito, en competencia con el puertorriqueño Richard Carrión, desde el momento en que confirmó que presentaba su candidatura a titular del COI. La victoria de Bach prolonga la tendencia europeísta en la presidencia del COI: todos los dirigentes, con excepción del estadounidense Avery Brundage (1952-1972), han procedido del Viejo Continente.

TÍTULO; El Ministerio define las coberturas para los seguros del cultivo del olivar,.

 En Extremadura la norma será de aplicación a todas las explotaciones cuyo titular esté incluido en la base de datos de Agricultura.
 
En Extremadura la norma será de aplicación a todas las explotaciones cuyo titular esté incluido en la base de datos de Agricultura,.

No son asegurables los olivos diseminados en cultivo adehesado o en parcelas abandonadas,
Hombres recolectando aceitunas en un olivar.
Hombres recolectando aceitunas en un olivar.El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) publicó ayer una orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que define las condiciones de los seguros para las explotaciones olivareras, dentro del Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
En concreto, la Orden AAA/1629/2013, de 2 de septiembre, define los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.
Por lo que se refiere a Extremadura, la norma será de aplicación a todas las explotaciones de olivar cuyo titular esté incluido en la base de datos del MAGRAMA y a aquellas que, aunque no figuren, estén constituidas en su totalidad por parcelas de regadío con densidad de plantación superior a 1.200 olivos por hectárea.
El texto indica que son asegurables las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones, que varía según la modalidad del seguro y del cultivo.
Además, aclara que no son asegurables los olivos diseminados -aquellos que se encuentran a una distancia superior de 20 metros del más próximo-, en cultivo adehesado, en parcelas que se encuentren en estado de abandono o destinadas a experimentación o ensayo
Por otro lado, se definen los cultivos según su aprovechamiento, como almazara, cuando más del 85% de la aceituna se destina a la producción de aceite; mesa, cuando la totalidad se emplea en la preparación de aceituna de mesa; y mixto, cuando al menos el 15% de la producción se destina a mesa y el resto a aceite.

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