sábado, 9 de julio de 2011

ABRUMADAS POR LA JUSTICIA- CON MARÍA GALLARDO.

Doris Céspedes y María Gallardo también deberían informar de sus ... Sala Civil de Justicia de Lima.
Es por ello, que esta Juzgadora, se encuentra en la obligación de expresar en honor al respeto de la Majestad del cargo que desempeño como Jueza de la Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Toda vez, que tal como lo manifesté al inicio, considero que me encuentro incursa en causal que afecta mi imparcialidad; razón que me obliga a inhibirme, habiendo conocido como Jueza de dicha Causa en otra función, siendo imperativo que conozca otro Juez o Jueza, en virtud de estar incursa en la causal 8 del artículo 86 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye un motivo grave que compromete mi imparcialidad, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, que por mandato Constitucional tiene derecho a ser juzgadas por un Juez imparcial. La imparcialidad atiende al ánimo del Juez, se refiere al desinterés subjetivo propio del juez en concreto, la verdadera imparcialidad implica que el Juez no se encuentre afectado subjetivamente a los fines de la decisión, la influencia o no del Juez de Circunstancia ajena al cumplimiento de la función es algo subjetivo, afecta en su ánimo, y en tal sentido, no podría constatarse objetivamente la imparcialidad. Como se mencionó, igualmente fundamenta esta funcionaria judicial la presente inhibición, en el derecho Constitucional que detenta el justiciable, de ser juzgado por un Juez imparcial , establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Carta Fundamental, sobre esta garantía constitucional podrían hacerse múltiples consideraciones, de carácter publico, incluso de interés para el Estado Venezolano obligado a garantizar a través de los Órganos correspondientes, una justicia expedita imparcial, sin dilaciones indebidas, según lo establece el artículo 26 Constitucional. Por las razones expuestas, me siento afectada en mi imparcialidad, para conocer en estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales, del presente caso, como una funcionaria libre de ataduras, que influyan en la decisión que responsablemente debe pronunciarse en la Causa DP01-S-2009-000751, es por lo que en base al ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, explano la presente inhibición, en el entendido de que la abstención se concibe como un deber del Juez, por ello sería irresponsable de parte de esta Juzgadora entrar al conocimiento del presente caso, y en consecuencia en cumplimiento a lo que establece el artículo 87 Ejusdem. ME INHIBO de conocer del presente proceso penal, más aún cuando, no se puede obligar a un Juzgador a conocer de una causa en lo que no actuará con imparcialidad, por tales razones, se explana la presente acta de inhibición de conformidad con lo que disponen los artículos 86 ordinal 8º, 87, 89, 94 todos del Código Orgánico Procesal Penal y solicita muy respetuosamente de la Sala de la Corte de Apelaciones sea declarada la presente inhibicion CON LUGAR,...”.
'A nuestro despacho siempre llegan casos desde los juzgados-FOTO.

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