jueves, 10 de mayo de 2012

ESPAÑA Y PORTUGAL PACTAN ACABAR LA LÍNEA DE MERCANCÍAS ANTES DE 2018./ OTEGI SEGUIRÁ EN PRISIÓN HASTA 2016 Y SOLO PODRÁ SER CANDIDATO CON 64 AÑOS.

TÍTULO: ESPAÑA Y PORTUGAL PACTAN ACABAR LA LÍNEA DE MERCANCÍAS ANTES DE 2018.

La declaración de la cumbre de Oporto ni hace mención al AVE ni al centro de energías renovables.
Los Gobiernos de España y Portugal se comprometieron ayer a «completar lo más rápidamente posible» la línea de mercancías en ancho europeo que unirá Caya con Irún a través de Caya, Badajoz y Madrid. A pesar de la referencia inconcreta de la promesa, fuentes diplomáticas aseguraron a la agencia Lusa que la intención es que la infraestructura esté lista antes de 2018.
En materia ferroviaria, la declaración institucional aprobada por los dos países también hace referencia a que ambas delegaciones tomaron nota de los estudios realizados sobre el tren Lusitania (que pasa por Valencia de Alcántara) para asegurar una conexión atractiva y económicamente sostenible entre Madrid y Lisboa.
En cambio, no hubo ninguna mención para el tren de alta velocidad entre las dos capitales, un proyecto abandonado por el Gobierno luso de Passos Coelho y ralentizado por el español de Mariano Rajoy. Tampoco se dijo nada del Centro de Energías Renovables, anunciado en la Cumbre Ibérica de Braga de 2008, que debería estar en Badajoz pero del que aún no se sabe nada. En otro orden de cosas se firmó el acuerdo bilateral para construir el Parque Internacional del Tajo y las dos delegaciones manifestaron su compromiso de garantizar la navegabilidad del río Guadiana.
En materia de justicia se acordó acelerar las gestiones para que los ciudadanos de doble nacionalidad puedan tener los mismos apellidos en los dos países. Hay que recordar que en Portugal se coloca en primer lugar el de la madre.
Finalmente, se puso a Extremadura como ejemplo por la incorporación del portugués como lengua extranjera.

Foto- Juan Rosell, presidente de la CEOE, Ana Pastor, ministra de Fomento, Álvro Santos, ministro luso de economia, y Antonio Saraiva, presidente de la patronal lusa.
TÍTULO: OTEGI SEGUIRÁ EN PRISIÓN HASTA 2016 Y SOLO PODRÁ SER CANDIDATO CON 64 AÑOS.
El Supremo rebaja de diez años y medio su pena al entender que ser la cara visible de Bateragune no implica ser dirigente de ETA.
Arnaldo Otegi seguirá en la cárcel, al menos, hasta abril de 2016 si antes no accede a ningún beneficio penitenciario. El exlíder de Batasuna además, si no media un indulto, no podrá ser candidato de ningún partido hasta 2022, cuando cumpla 64 años. El Tribunal Supremo cerró hoy, casi de forma definitiva, cualquier posibilidad de excarcelación inmediata al rebajar de diez a seis años y medio de cárcel su condena por intentar resucitar la ilegal Batasuna en 2008 y 2009 a través del denominado proyecto 'Bateragune'.
El alto tribunal, una vez más dividido, acordó también la misma reducción de pena para el exsecretario general del sindicato LAB, Rafael Díez Usabiaga. Los magistrados consideraron que ambos, aunque participaron de manera activa en un proyecto de ETA, no lo hicieron como cabecillas de la organización por lo que les condenó por un delito de integración, pero no como dirigentes, como hizo la Audiencia Nacional el pasado septiembre. La sala de lo Penal del Supremo, en una resolución de 170 páginas, rebaja también de ocho a seis años las penas a los otros tres condenados entre proceso, Miren Zabaleta, la extesorera del PCTV, la militantes de la izquierda abertzale Sonia Jacinto, y el responsable de Haika en Álava Arkaitz Rodríguez.
El fallo, que mantiene intacta la inhabilitación por diez años dictada por la Audiencia Nacional, no es unánime y cuenta con dos votos particulares discrepantes de los cinco magistrados, los de los jueces Miguel Colmenero y Alberto Jorge Barreiro.
No eran cabecillas
El Supremo, que admite de forma parcial los recursos de los acusados, niega la «catalogación de dirigentes» de Otegi y Usabiaga porque, aunque ellos parecían coordinar el proyecto de reactivar la coalición clandestina, esto no implica que fueran jefes de la banda terrorista. «De hecho -explica la resolución de la que ha sido ponente Juan Saavedra- a estos dos procesados se les viene a atribuir una posición similar a la de los demás recurrentes, asumiendo como único protagonismo respecto de éstos el control con los medios de comunicación». Según la sentencia, ser «la cara visible ante los medios de la nueva estrategia concebida por ETA» no «justifica» afirmar que Otegi y Usabiaga tuvieran «mando directo en la cúpula» de la organización terrorista. Es más, el Supremo considera que las «comparecencias públicas» y las «actividades» en las que participaron, y muy en particular Díez Usabiaga, lejos de demostrar un «poder de dirección» parecen poner de relieve que «la asunción del cometido de trasmitir al exterior directrices» de ETA.
«Una lectura íntegra de la sentencia combatida (de la Audiencia Nacional) lleva a la diferente conclusión de que ejecutaron sus actividades desde un plano de igualdad con los restantes recurrentes», zanja la resolución.
Al margen de este importante matiz, el alto tribunal hace suyo el grueso de las tesis de la Audiencia Nacional. Otegi y los otros cuatro acusados ejecutaron «los planes estratégicos previamente trazados por la organización terrorista» que pasaban por el «desdoblamiento» de actuaciones (política y militar) «que desde hace años viene marcando la actividad y planificación estratégica de ETA». Y por ello, afirma la sentencia, aceptaron trabajar para la organización con el fin de colocar en «primera línea de su estrategia la actuación política», una tesis que, afirma el fallo, que «no discuten» los acusados.
«Intensa»
El Supremo cree que las reuniones que mantuvieron Otegi y Usabiaga en la sede de LAB en San Sebastián y los desplazamientos que realizaron a Francia para encontrarse con miembros de ETA confirman que trabajaban en el proyecto de ETA con un «papel relevante» y con una «intensa y multidisciplinar actividad». Menos relevancia da al rol de los otros tres imputados, por lo que no les cree merecedores de ocho años de cárcel, sino de seis, la pena mínima por pertenencia a organización terrorista.
El alto tribunal, que recuerda que ninguno de los acusados ha condenado la violencia de ETA, rechaza de plano siquiera valorar el alegato de la defensa de que los dirigentes abertzales debían ser absueltos porque los jueces deben interpretar las normas penales «en función de la situación y de los acontecimientos que se dan en la sociedad» en clara referencia al alto el fuego definitivo del 20 de octubre. «El objeto del juicio no alcanza al debate político y estratégico en el seno de la izquierda abertzale, actividad que no le corresponde analizar a la jurisdicción», explica la sentencia, que recuerda que el Supremo solo debe determinar si los acusados participaron en «la ejecución por los acusados del plan diseñado por una organización terrorista, que no ha depuesto las armas, como integrantes de la misma». Los magistrados alegan que ellos están sometidos «únicamente al imperio de la ley».
Los jueces tampoco estiman la petición de la defensa de Otegi de que se repita el juicio por la parcialidad de la presidenta del tribunal de la Audiencia Nacional, Ángela Murillo, quien ya mantuvo un desencuentro con el exportavoz de Batasuna durante el juicio por enaltecimiento del terrorismo durante el homenaje al aterra José María Sagarduy. Un proceso que terminó anulándose por los «prejuicios de culpabilidad» hacia el acusado de la juez. La sentencia asegura que no hay indicios de que Murillo «tenga algún tipo de interés directo o indirecto» en este proceso concreto. «No puede concebirse el prejuicio o contaminación si no es como efecto de un interés personal del juez que se superponga al de la recta interpretación y aplicación de la ley», apostilla el fallo.
«Observador imparcial»
Precisamente la falta de imparcialidad es el argumento central de uno de los votos particulares, el de Colmenero. El juez discrepante señala que «desde la pespectiva de un observador imparcial», el primer rifirrafe de Murillo con Otegi a cuenta de que éste se negó a condenar la violencia y el «prejuicio» que mostró la juez debería persistir porque aunque sean «otros hechos» se trata de «la misma persona».
El otro voto discrepante es el de Alberto Jorge Barreiro, quien defiende que todos los procesados deberían haber sido absueltos por haber sido vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia y porque se les ha condenado sin pruebas. «El hecho de que ETA tuviera como objetivo político organizar un frente soberanista e independentista entre todas las fuerzas políticas de la izquierda vasca que dejara al margen al PNV, no quiere decir que los acusados y su sector abertzale se pusiera a las órdenes de la organización etarra ni que aceptaran cumplir sus mandatos políticos y mucho menos que pertenecieran a ETA». Es más, según Barreiro, «todo constata que no fue así» pues entiende que el «material probatorio» lo que demuestra es precisamente lo contrario: «que los acusados y sus seguidores actuaban por su cuenta, oponiéndose con hechos sustanciales a las líneas políticas que marcaba la organización (ETA) en sus documentos».
Jorge Barreiro incluso llega a acusar a sus compañeros de intentar ocultar las «llamativas grietas de la construcción argumental de la sentencia» con el recurso de recordar una y otra vez «la omisión de la condena del terrorismo por parte de los acusados». Una exigencia que, explica, «además de ser contraria a los derechos fundamentales de los imputados y a los principios de la carga de la prueba en el proceso penal, carece de fuerza indiciaria» para castigar con cárcel a cinco personas.

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